Postulados
Alcance del Código
Responsabilidad hacia la sociedad
Responsabilidad hacia quien patrocina los servicios
Responsabilidad hacia la profesión
Postulado I
Aplicación del Código
Es aplicable a todo C. P. o firma nacional que establece el articulo 2.03 sin importar la actividad o especialidad o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones publicas o privadas.
Postulado II
Independencia De Criterio
Al expresar cualquier juicio profesional el contador publico acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de interés e imparcial
Postulado III
Calidad Profesional De Los Trabajos
El Contador Público tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión aplicables al trabajo que desempeñe.
Actuando con el cuidado y la diligencia de una persona responsable
Postulado IV
El C. P. deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V
Responsabilidad Personal
El C. P. aceptará una responsabilidad personal por los trabajos realizados bajo su dirección.
Postulado VI
Secreto Profesional
El Contador publico tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros los hechos o datos de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Postulado VII
Obligación De Rechazar Tareas Cuando No Cumplan Con La Moral.
Faltara al honor y dignidad profesional todo contador público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.
Postulado VIII
Lealtad Hacia El Patrocinador De Los Servicios.
El contador publico se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios
Postulado IX:
Retribución Económica
Por los servicios que presta, el Contador Publico se hace acreedor a una retribución económica
Postulado X
Responsabilidad Hacia La Profesión
Respeto a los colegas y a la profesión
Todo contador público debe cuidar sus relaciones con :
Sus colaboradores
Sus colegas
Y con las instituciones que los agrupan
Buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo
Postulado XI
Dignificación De La Imagen Profesional a Base De Calidad
Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional.
Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoria de estados financieros.
Postulado XII
Difusión Y Enseñanza De Conocimientos Técnicos
Todo Contador Público que de alguna manera transmita sus conocimientos
NORMAS GENERALES
ALCANCE DEL CÓDIGO
Artículo 1.01
Los contadores públicos tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código.
Artículo 1.02
Este código rige la conducta del contador público en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus compañeros de profesión
Artículo 1.03
Los contadores públicos que además ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Artículo 1.04
Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberá someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada a que pertenezca el socio o del Instituto, en su caso.
Artículo 1.05
Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el contador público deberá aclarar la relación que guarda ante quien
patrocina sus servicios.
Artículo 1.06
Las opiniones, informes y documentos que presente el contador público deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos
Artículo 1.07
Los informes de cualquier tipo que emita el contador público con su Firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él.
Artículo 1.08
El contador público solamente aceptará trabajos para los que esté capacitado.
Artículo 1.09
Al firmar informes de cualquier tipo el contador público será responsable de ellos en forma individual.
Artículo 1.10
El contador público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate.
Artículo 1.11
El contador público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.
Artículo 1.12
El contador público deberá analizar cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos que más convengan dentro de las circunstancias
Artículo 1.13
Ningún contador público podrá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo
Artículo 1.14
El monto de la retribución económica que perciba el contador público ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar
Artículo 1.15
Los contadores públicos se abstendrán de hacer comentarios sobre otro contador cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en genera
Artículo 1.16
El contador público deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Artículo 1.17
El contador público no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros contadores
Artículo 1.18
El contador público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en sus actos.
Artículo 1.19
El Instituto directamente o por conducto de sus asociaciones federadas, difundirá institucionalmente de la manera que juzgue conveniente,
Artículo 1.20
El contador público puede comunicar y difundir sus servicios y productos, excepto los relativos a dictaminación, a la sociedad en general, únicamente en periódicos y revistas manteniendo una presentación digna.
Artículo 1.22
Los trabajos técnicos, boletines y folletos que elaboran los contadores públicos deberán tener una presentación digna y sólo podrán circular entre su personal, clientes y personas que expresamente lo soliciten.
DEL CONTADOR PÚBLICO COMO
PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Artículo 2.01
Expresara su opinión en lo encomendado.
Artículo 2.02
- No permitirá que se utilice su nombre en:
- Proyectos de información financiera
- Estimación de cualquier índole
Artículo 2.03
El contador público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones a fin de estar en posibilidad de prestar mejores
servicios a quien los solicite.
Artículo 2.04
El contador público no deberá aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada.
Artículo 2.05
La asociación profesional deberá darse a conocer empleando en su nombre o razón social por lo menos el nombre de uno de sus socios, ya sea activo, jubilado o fallecido, que sea contador público
Artículo 2.06
Cuando algún contador público miembro de la asociación acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la propia asociación.
Artículo 2.07
Ningún contador público que ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.
Artículo 2.08.
El contador público deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones.
Articulo 2.09
No deberá ofrecer trabajo directa ni indirectamente a funcionarios o a empleados de sus clientes.
Articulo 2.10
En ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional.
Articulo 2.11
El contador publico y-o la firma reconoce el derecho que el usuario tiene a solicitar propuestas de servicios profesionales con su correspondiente cotización de honorarios.
a.- presentar en concurso una propuesta de servicios y honorarias.
b.-honorios calculados de acuerdo al art.1.14
c.-si se cotiza un honorario inferior al cobrado por el c.p. se aceptara en medida que:
Articulo 2.12
El Contador Público se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otra colega.
Articulo 2.13
El Contador Público a quien otro colega solicite su intervención para prestar servicios a un cliente deberá actuar dentro de los lineamientos convenidos.
Articulo 2.14
Cuando a un Contador Público le sea solicitada una sustitución deberá avisarle al otro Contador.
Artículo 2.15
En asociaciones profesionales, los socios no pueden contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los asociados.
Artículo 2.16
Es antioetico ofrecer directamente servicios profesionales a personas, empresas u organismos con quienes no se tenga una relación personal o de trabajo. Tampoco se deberán ofreces servicios a quienes no la hayan requerido.
Artículo 2.17
Los Contadores que trabajen asociados con profesionales de otro país, están obligados de que estos, al presentarse en territorio nacional, cumplan con lo establecido en este código.
Artículo 2.18
Una parte de la retribución económica que perciba el Contador, puede fijarse con los resultados que se obtengan en su intervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional.
Este método de cálculo de los honorarios no deberá usarse cuando el Contador Público actúe como auditor independiente.
Articulo 2.19
Prestación de servicios del CP
en un país distinto al suyo.
El cual deberá:
a) Cumplir las exigencias del Código de Ética Profesional local.
Si no lo hubiere.
a) Ajustarse a los usos y practicas profesionales en ese país.
DEL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO
Artículo 2.21
No hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión cuando el Contador Público y/o la Firma:
Tengan parentesco (conyugal, consanguíneo o civil).
Aspire o sea director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del cliente.
Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica en la empresa.
Tenga participación sobre los resultados del examen a los estados financieros y su opinión dependa del éxito de cualquier transacción.
Sea agente de bolsa de valores.
Desempeñe un puesto publico.
Perciba de un solo cliente, mas del 33% de sus ingresos.
Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa.
No haya percibido los honorarios del año anterior.
Reciba de un cliente, inversiones de capital en su despacho.
Servicios adicionales del auditor externo al cliente.
Art. 2.22
Mantener independencia.
Art. 2.23
Reducir o eliminar riesgos de independencia.
En la prestación de servicios, no incluir Participación o responsabilidad del contador público.
Identificar su relación entre el auditor y el cliente.
Importancia de comunicar a los niveles superiores.
Involucrar a un contador publico adicional.
Consultar a terceros.
Tener rotación de personal de alto nivel.
Si los riesgos de la auditoria no pueden ser eliminados o delimitados por salvaguardas este puede retirarse del trabajo de auditoria.
Articulo 2.24
Solo podrán emitir dictámenes o informes los Contadores registrados.
Articulo 2.25
Los servicios que son distintivos no podrán ser publicados ni anunciados.
DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS
SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
Artículo 3.01
El contador público que desempeña un cargo en los sectores privado o público no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de deshonestos o indignos
Artículo 3.02
Por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos de la información financiera, el contador público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos externos de acuerdo con los principios de contabilidad
Artículo 3.03
En las declaraciones de cualquier tipo que en el desempeño de su labor presente a las dependencias oficiales tiene el deber de suministrar información veraz, apegada a los datos reales del negocio, institución o dependencia correspondiente.
Artículo 3.04
El contador público no debe solicitar ni aceptar comisiones ni obtener ventajas económicas directas o indirectas por la recomendación que haga de servicios profesionales.
Artículo 3.05
Es obligatorio para el contador público mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su ejercicio profesional y participar en la difusión de dichos conocimientos a otros miembros de la profesión.
Artículo 3.06
El contador público que desempeñe un cargo en los sectores público o privado solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas de la dependencia oficial o empresa en que preste sus servicios indicando el carácter del puesto que desempeñe.
DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA
Artículo 4.01
El contador público que imparte cátedra debe orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con estricto apego a las normas de ética profesional.
Artículo 4.02
Es obligación del contador público catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.
Artículo 4.03
El contador público catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso, instándolos permanentemente a su constante superación.
Artículo 4.04
El contador público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa para el efecto.
Artículo 4.05
El contador público catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros contadores públicos o de la profesión en general.
Artículo 4.06
En sus relaciones con la administración o autoridades de la Institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu crítico en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica objeto de estudio.
SANCIONES
Artìculo 4.05
El contador público que viole este código se hará acreedor a las sanciones que le imponga la asociación afiliada a que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quien intervendrá tanto en caso de que no lo haga la asociación afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.
Artículo 5.02
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de contador público y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Artículo 5.03
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Suspensión temporal de sus derechos como socio
d) Expulsión
e) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que
rijan el ejercicio profesional.
Artículo 5.04
El procedimiento para la imposición de sanciones, será el que se establece en los estatutos del Instituto.